Conciliación de intereses y plan social

Los reajustes operativos, la reducción o el traslado de partes de una empresa, las fusiones, los fraccionamientos y los cierres son cambios operativos según la legislación laboral. Los cambios fundamentales en la organización de la empresa, en los procesos o en los equipos utilizados son también cambios en las operaciones que pueden sugerir o incluso requerir cambios de personal.

En caso de cambios en las operaciones, la empresa y los trabajadores tienen a su disposición el instrumento de la conciliación de intereses en determinadas condiciones, con el que se pueden mitigar las dificultades sociales. Consulte la legislación laboral de su país. Estas condiciones se cumplen en el caso de las empresas que superan un tamaño crítico de empleados que cuentan con un comité de empresa y en las que el cambio previsto en las operaciones causará desventajas significativas para los empleados. Estos últimos pueden ser desplazamientos considerablemente más largos al lugar de trabajo, reducciones de ingresos o pérdidas de empleo. Se recomienda consultar a un abogado laboralista con experiencia en las condiciones específicas.

Los planes de intereses casi siempre se discuten, negocian y acuerdan junto con los planes sociales. Esto es debido a que los representantes de los trabajadores tienden a aceptar más la conciliación de intereses si las condiciones del plan social son mejores para los trabajadores afectados.

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